El animal como ser irracional que siente y se mueve por sí mismo. Esta característica de irracionalidad que define al animal y en nuestro caso al caballo, hacen de este que requiera de alguien responsable de sus actos y de los daños que pudiera ocasionar a terceros.
En el Código Civil se establece en su artículo 1.905 que, «El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido». Este precepto carga así de forma directa al poseedor del animal, la responsabilidad por los perjuicios que pudiera ocasionar incluso aunque su poseedor hubiera tomado toda la diligencia debida. También es cierto y como es lógico, dicho precepto deja una puerta abierta a la exención de responsabilidad por los daños que ocasione el animal si fuese ocasionado por fuerza mayor o por culpa del que lo hubiera sufrido. Ejemplo: un propietario tiene su caballo en una cerca debidamente vallada, un tercero se salta, saca el caballo y lo monta sufriendo o causando un grave accidente. En este supuesto, a priori, la ley exoneraría de responsabilidad al propietario del animal puesto que los perjuicios se han ocasionado por culpa del tercero que sufrió los daños.
La problemática de esto reside en que, al tratarse de animales, el elenco de posibles situaciones que pueden generar responsabilidad civil del propietario, es muy amplio. Por ello, teniendo en cuenta que la ley coloca a los poseedores de caballos como responsables de los daños que cause, dejando así poco margen legal para la exención de dicha responsabilidad, es muy recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil con el fin de que, si su caballo ocasiona algún daño a terceros, sea el seguro quien haga frente a las reclamaciones de responsabilidad extracontractual por los daños ocasionados.
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