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Nuevo Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid impide el paso de vehículos a motor a instalaciones hípicas sin autorización expresa

La Comunidad de Madrid ha sido tradicionalmente un área de circulación de ganado trashumante con entradas y salidas de miles de animales al año. La circulación de los mismos siempre se ha llevado a cabo a través de vías pecuarias y cañadas reales. A día de hoy ésta cuenta con 4.200 km de vías pecuarias (13.000 ha), 5 grandes cañadas reales y otras vías intercomunitarias. 

El 15 de febrero de 2021 entró en vigor el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1998 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid dotando así a la comunidad de un instrumento eficaz para la consecución de los objetivos de la ley.

En estos textos normativos se establece que el acceso a las citadas vías pecuarias está permitido exclusivamente y sin necesidad de autorización para:

  • El ganado tanto durante la trashumancia estacional como para cualquier otro movimiento de los mismos.
  • La circulación de personas a pie y de animales que tengan permanentemente bajo su control y que no afecte por tanto al tránsito del ganado.
  • Los tractores, remolques, cosechadoras, sembradoras y maquinaria agrícola de cualquier género para el servicio de las explotaciones agrarias contiguas o próximas a las vías, así como de los camiones motorizados de uso agrícola exclusivo que reglamentariamente se equiparen a la maquinaria agrícola.
  • Se autoriza, con carácter excepcional, el tránsito de vehículos motorizados que estén al servicio de establecimientos hoteleros, deportivos, culturales y educativos que radiquen en el medio rural, contiguos o próximos a las vías, cuando no sea posible el acceso a los mismos de otro modo. Igualmente se autoriza el tránsito de vehículos que sirvan para el acceso de sus habitantes a casas, granjas y explotaciones de todo género que estén aisladas en el medio rural.

Entre los supuestos anteriores, en el último de ellos, se establece que con carácter excepcional se permitirá el tránsito de vehículos a motor QUE ESTÉN AL SERVICIO de establecimientos deportivos. La práctica ecuestre efectivamente es una actividad deportiva, sin embargo, la ley solo contempla el tránsito de vehículos a motor (sin autorización pero sí justificado) para aquellas personas que estén al servicio del centro hípico, es decir, que trabajen en el mismo o que vayan a prestar algún servicio. Por lo tanto, tengo un caballo en una hípica, el acceso a la misma solo es posible a través de una vía pecuaria, me dirijo con mi coche a montar a caballo ¿puedo circular por ella si no dispongo de ninguna autorización? La respuesta a priori es NO. La Guardia Civil puede sancionarte con una multa económica más la restauración de los posibles daños que hayas podido ocasionar a la vía pecuaria. De hecho, esto no es un supuesto, es lo que nos hemos encontrado lo que va de año tras la entrada en vigor del reglamento, la presencia constante del cuerpo del Seprona de la Guardia Civil en las entradas de las citadas vías pecuarias, imponiendo sanciones por la circulación sin autorización.

Como hemos dicho al principio, la comunidad cuenta con 4.200 km de vías pecuarias, significa que si visualizamos un mapa comprobamos que prácticamente la totalidad de municipios de la comunidad están afectados por vías pecuarias. Si no se permitiera el acceso a los centros hípicos, esto causaría unos perjuicios económicos gravísimos puesto que gran cantidad de ellos se verían obligadas a cesar su actividad puesto que los clientes tendrían imposible el acceso a las instalaciones. Es por ello, que ante esta situación la ley ha contemplado una autorización especial de tránsito de vehículos a motor, autorización que debe ser solicitada por el centro hípico y bajo cumplimiento de una serie de requisitos legales. Una vez concedida la autorización, el centro hípico podrá hacer entrega de la misma a sus clientes, potenciales clientes o visitantes, permitiendo así el acceso motorizado de los mismos. Éstos deberán guardar el respeto debido por la vía pecuaria, y en cualquier caso no estará permitida la circulación en el momento de tránsito de ganado.

Si te encuentras en esta situación ponte en contacto con nosotros y te tramitamos toda la documentación necesaria para la concesión de la citada autorización.

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