Ante una operación de compraventa de un caballo se genera la obligación de pago de unos impuestos. El impuesto que se devenga en cada caso dependerá de si el vendedor se trata de una persona física o si por el contrario es un profesional o empresa.
Si el vendedor opera como persona física la operación está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, de manera que serán éstas quienes fijen los baremos para su aplicación. El tipo general que suele aplicarse a la venta de los caballos es del 4% del valor del animal.
La persona responsable de liquidar este impuesto será el COMPRADOR. Para ello debe cumplimentar el modelo de autoliquidación cuya base imponible será el importe total de venta del caballo, importe que debe coincidir con el que figura en el contrato de compraventa. Una vez realizada la autoliquidación debe hacer el ingreso del resultado de la autoliquidación y presentar la carta de pago junto con DNI de comprador y vendedor ante la Delegación de Hacienda correspondiente. El plazo de presentación es de 1 mes desde que se efectuó la operación.
Si por el contrario el vendedor es empresario o profesional, la operación estará sujeta a IVA. El tipo aplicable a la venta de un caballo destinado a la actividad ecuestre es del 21%. Surge mucha controversia popular sobre el tipo de IVA aplicable a la venta de un equino. Dicha controversia es ocasionada porque en la Ley del IVA se regula un tipo reducido del 10% para la transmisión de animales, sin embargo, hay que aclarar, que este tipo solo aplica cuando la transmisión de dichos animales sea con el fin de la obtención de productos que van a ser utilizados para nutrición humana o animal. Esto implica que para cualquier transmisión de caballos que NO sea destinada a la obtención de productos de nutrición humana o animal, la respuesta es clara, el tipo aplicable es el general del 21%. Asimismo, esto se aclara por parte de la Dirección General de Tributos mediante la Resolución 13/1999, de 23 de julio en el que establece que aplicará el tipo general del 21% para aquellos animales que tengan un fin inmediato, específico y distinto del consumo humano.
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