¿Debo recoger de la vía pública los excrementos de mi caballo?

La pregunta del millón: ¿si mi caballo estercola en la vía pública tengo la obligación de recoger los excrementos?

La respuesta legal es DEPENDE, porque en función del municipio donde esto suceda, la respuesta será una u otra. Decimos respuesta legal porque la solución a este asunto va a ser exclusivamente basada en la ley dejando al margen posibles valoraciones morales. Te explicamos a continuación.

En el Reglamento de desarrollo de la Ley 5/1997, de protección animal, se hace una clasificación de los tipos de animales estableciendo lo siguiente:

  • Animales de compañía, aquéllos, domésticos o domesticados, cuyo destino sea ser criados y mantenidos por el hombre, principalmente en su hogar y con fines no lucrativos.
  • Animales domésticos, aquéllos que nacen, viven y se reproducen en el entorno humano y están integrados en el mismo

El primer animal doméstico fue el perro, sin embargo con el paso de los años a esta lista de animales se ha ido incluyendo otros, entre ellos los animales de granja y, concretamente el que nos afecta, el caballo. La lista de animales domésticos no ha dejado de crecer, sin embargo, no se puede decir lo mismo de los animales de compañía, ya que solo son unos pocos los que tienen tal calificación. Esto se debe a que la principal característica definitoria de animal de compañía es que sean animales criados y mantenidos por el hombre principalmente en su hogar. El caballo, es un animal doméstico pero no entraría dentro de la categoría de los animales de compañía.

La única ley estatal que regula la cuestión de recogida de excrementos de animales es la Ley 5/1997, de 24 de abril de protección de animales de compañía, concretamente en su art. 28 regula como infracción la no recogida de excrementos de animales de compañía. La ley estatal solo menciona dicha imposición para los animales de compañía, lo que significa que el caballo al no estar catalogado como tal, sino como doméstico, conforme a esta ley no sería obligatoria la recogida de los excrementos del mismo.

Ante esta situación de falta de regulación estatal, y  añadido a que, en determinados municipios, la circulación de caballos estercolando es constante, éstos han recurrido a los instrumentos legislativos de los que gozan, creando así Ordenanzas Municipales que regulan expresamente la obligación de recogida de excrementos de caballos imponiendo sanciones para aquellos que incumplan la citada Ordenanza.

Por lo tanto, de ahí que nuestra respuesta inicial a este asunto fuera DEPENDE, porque si efectivamente en el municipio por donde circulas con tu caballo no existe ninguna ordenanza municipal que te obligue a la recogida de los excrementos, no estarás obligado ya que tampoco existe una la ley estatal que te lo imponga. Sin embargo, si en el municipio por el que circulas, sí que existe una ordenanza municipal que obliga la recogida de los excrementos de tus caballos, si no lo haces podrás ser sancionado por ello.

Equgest

20 de mayo de 2021